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Reitera información sobre contratación de honorarios

Esta Contraloría cumple con reiterar información, sobre aspectos relevantes del dictamen E173.171/2022 de 10 de enero de 2022 emitido por Contraloría General de la República, que reinterpreta el artículo 11 del Estatuto Administrativo en materia de honorarios, complementado por el dictamen N° E261744/2022 de 29 de septiembre de 2022, para efectos de tomar las medidas correspondientes para dar cumplimiento al mismo.

1. Aspectos generales

Como aspecto general, la normativa en materia de honorarios para la administración pública fue pensada como un método de contratación de expertos, personas con conocimientos específicos o apoyos transitorios en situaciones excepcionales, sin embargo, el uso de dicha modalidad ha derivado en consecuencias negativas tanto para las personas (precarización laboral, calidad de servidores permanentes con régimen jurídico más desventajoso cumpliendo idénticas funciones, remuneraciones fuera de la escala única) como para el Estado (detrimento patrimonial).

2. Ámbito de aplicación

En vista de esta situación, el dictamen señalado ha fijado como ámbito de aplicación el siguiente:

Año 2022: Dictamen aplica solo a contrataciones nuevas.

Año 2023: Dictamen aplicará en plenitud. 

  • Se deben contratar a todas las personas que cuenten con confianza legítima.
  • A más tardar el 31 de diciembre de 2022, si la autoridad estima que las labores de esos servidores a honorarios (con confianza legítima) no son necesarias para la administración, debe dictar un acto administrativo fundado.

3. Responsabilidad de las autoridades

Resulta relevante mencionar, las responsabilidades expresadas por el dictamen, que considera al Jefe de Servicio y a todos los funcionarios/as parte del proceso, en los siguientes términos: 

  • Corresponde al Jefe Superior de Servicio, la responsabilidad de que la persona contratada a honorarios cumpla estrictamente las tareas para las que fue contratada.
  • Si una persona contratada a honorarios accionara ante tribunales de justicia y obtuviera sentencia favorable que ordene el pago de algún tipo de indemnización, multa u otro desembolso económico, o ello se pactara a través de un equivalente jurisdiccional, se podrá perseguir la responsabilidad del Jefe de Servicio y los funcionarios involucrados por el daño producido al patrimonio público.
  • Sobre el cumplimiento y difusión, las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior del correspondiente organismo, y, además, velar por su observancia.

4. Determinación del estamento y remuneración

  • Para determinar estamento, se debe considerar la función efectiva y el nivel de estudios, asimilándolo al grado cuya remuneración líquida se acerque lo más posible a los honorarios líquidos.
  • En caso de existir diferencia de ingresos, debe enterarse con una suma complementaria adicional.

5. Situaciones permitidas

  • Asesores Externos: Asesores externos que desarrollan sus labores mayoritariamente fuera de las dependencias institucionales, como aquellos que se contratan para la prestación de servicios jurídicos a cargo de la representación en un juicio o instancia similar. 

  • Expertos para informes o estudios: Expertos que se contratan para la elaboración de informes o estudios en materias específicas en que la experticia requerida no esté presente en los funcionarios del servicio.

  • Personal con tareas de duración acotadas: Las personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración, como la integración de alguna instancia colegiada -como sucede con los comités evaluadores de postulaciones a concursos de fondos-; encuestadores en procesos censales; expositores en seminarios o eventos similares; profesores visitantes en universidades o centros de formación técnica del Estado u otros casos análogos debidamente justificados. En estas hipótesis, se trata más bien de colaboradores independientes que prestan servicios de apoyo a la función pública con ocasión de una situación acotada en el tiempo, para que esta pueda desempeñarse de una manera adecuada, es decir, personas no sujetas a un vínculo jerárquico de la misma intensidad y frecuencia que el de los funcionarios, lo que justifica su contratación a honorarios. Esta hipótesis tiene carácter excepcional.

  • Personal de gabinetes: Personal que trabaja en los gabinetes del Presidente de la República, ministros, subsecretarios y jefes de servicios, por cuanto si bien aquel realiza labores que pueden considerarse habituales, la aplicación del régimen de honorarios se justifica en la naturaleza especial y flexible de la relación, fundada en un marcado grado de confianza y, por tanto, de discrecionalidad de la autoridad respectiva. Asimismo, el nivel de experticia requerida para el desarrollo de la labor y el adecuado nivel remuneratorio para retribuir dichas tareas a personas al margen de la carrera funcionaria, explican también la utilización de este instrumento. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los gabinetes sean también integrados por personal de planta o a contrata. En ese sentido, son labores propias y habituales de los gabinetes, entre otras, coordinar la agenda del jefe de servicio; prestar asesoría jurídica a este; y gestionar asuntos de prensa y comunicaciones.

  • Profesores por hora en universidades o CFT del Estado: Los profesores por hora en universidades o centros de formación técnica del Estado. Reconsideración dictamen N° E261744/2022: se reconoce la posibilidad de contratar a honorarios a los académicos que impartan hasta 4 asignaturas o bien realicen clases por un solo semestre académico en las Universidades del Estado.

  • Personal de órganos especializados que percibe honorarios por disposición legal: Se requiere indicar norma que autoriza la contratación. 

  • Personal con regulación especial de honorario que impide que sean contratas: El personal en que la especial regulación legal de su contratación a honorarios impide que puedan ser designados a contrata, como sucede en el caso de los inspectores técnicos de obras (ITO).

6. Sobre los proyectos (Reconsideración dictamen N° E261744/2022)

El Consorcio de Universidades Estatales, solicitó excluir de la aplicación del nuevo criterio del dictamen, la situación del personal que se contrate para programas y proyectos vinculados a la misión de las universidades estatales, ejecutados en virtud de fondos aportados por convenios con instituciones públicas o privadas.

Contraloría General, señala que sin perjuicio que dichos proyectos y programas son desarrollados por plazos determinados (que incluso superan los 4 años), se debe distinguir:

  • Casos en que el personal que participa en el proyecto desarrolla labores habituales, en forma permanente: Deben cumplir funciones a contrata, con vinculación supeditada a la vigencia del programa o proyecto.
  • Personas que no cumplen funciones habituales: Deben sujetarse al nuevo criterio del dictamen, procediendo por ejemplo, cuando se trata de asesores externos que desarrollen sus labores mayoritariamente fuera de las dependencias institucionales, o cuando se presente otra hipótesis.

Sobre los organismos públicos que adjudiquen o asignen recursos a las Universidades del Estado, deberán ajustar sus procedimientos y/o bases de los pertinente concursos al nuevo criterio del dictamen.

7. Contratos excluidos del presente criterio.

  • Prestaciones de servicios en programas comunitarios municipales (ocasionales o transitorios)
  • Contratos con funcionarios del mismo servicio, cuando exista habilitación legal (por ejemplo, Servicio Médico Legal)
  • Personal de salud para cubrir recarga por Covid-19
  • Fondo transitorio COVID-19

Por lo anterior, resulta necesario planificar a la brevedad las acciones tendientes a dar cumplimiento íntegro al dictamen para el año 2023, específicamente al momento de considerar las asignaciones presupuestarias y respectivas autorizaciones. 

 

Se adjuntan dictamenes:

Dictamen N° E173171

Reconsideraciones dictamen N° E173171