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Reconsideración dictamen Nº E261744 / 2022 (Honorarios académicos)

  • Se remite a la Comunidad Universitaria, , el cual indica que procede incluir entre las situaciones en que el dictamen N° E173171/2022 reconoce la posibilidad de contratar a honorarios, la de académicos que impartan hasta cuatro asignaturas o bien realicen clases por un solo semestre académico en las universidades estatales. Esta reconsideración, fue solicitada por el CUECH en el mes de marzo del presente. 

 

  • Consecuente con lo anterior, resulta procedente reconocer la posibilidad de contratar a honorarios a los académicos que impartan hasta cuatro asignaturas o bien realicen clases por un solo semestre académico en las universidades del Estado.

 

  • Sobre los proyectos, se indica que tales programas y proyectos no pueden asimilarse a programas comunitarios municipales, puesto que estos comprenden las contrataciones a honorarios para la prestación de servicios ocasionales o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia.

 

  • Así, las características de los programas comunitarios difieren de las de los programas y proyectos desarrollados por las universidades del Estado con recursos aportados por convenios con instituciones públicas o privadas y, por ende, no pueden ser equiparados a aquellos. 

 

  • Aclarado lo anterior, cabe manifestar que los citados programas y proyectos vinculados a la misión de las universidades, aun cuando son desarrollados por estas por plazos determinados -que incluso superan los cuatro años-, incluyen casos en que el personal que los lleva a cabo desarrolla labores habituales, en forma permanente -en tanto aquellos se mantengan-, lo que amerita que aquel cumpla sus funciones a contrata.