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Ley 21.526 sobre reajuste de remuneraciones del sector público sobre Honorarios

Contraloría informa que la Ley 21.526 sobre reajuste de remuneraciones del sector público de 28 de diciembre de 2022, ha dispuesto en relación a los contratos a honorarios lo siguiente:

Artículo 57.- Incorpórase en el artículo 48 de la ley Nº21.094 el siguiente inciso final, nuevo:

 "Además, las universidades del Estado podrán contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios o labores de investigación, docencia académica de pre y postgrado hasta un máximo de 12 horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico. Asimismo, podrán contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión.".

Artículo 59.- Durante el año 2023, las universidades estatales podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº21.094. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a dicho artículo.

Por tal motivo, los dictámenes E173.171/2022 de 10 de enero de 2022 y E261744/2022 de 29 de septiembre de 2022 previamente informados, deben considerar los nuevos presupuestos establecidos por la reciente ley, los cuales flexibilizan el dictamen para el presente año.