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Implementación de la Ley 21.484 (Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos) en la USACH

La ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deuda de pensiones de alimentos, publicada el 7 de septiembre del año 2022, instaura mecanismos que faciliten el cobro de la deuda. Su finalidad es evitar la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y terminar con la violencia económica ejercida sobre las madres y padres según corresponda.

Según lo estipulado en la ley, la Universidad de Santiago de Chile se encuentra implementando mecanismos para el cobro efectivo y pago de las pensiones de alimentos. 

 

Al respecto, lo señalado en la norma considera:

 

1- Consultar siempre el registro electrónico de deudores de alimentos para ingreso/nombramiento/contratación/promoción o ascenso de una persona en la Universidad, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 36 de la Ley 14.908. El personal a honorario también se encuentran comprendidos dentro de esta obligación.

2- En caso de tener una inscripción vigente en el registro, se deberá solicitar autorización al/la afectado/a como condición habilitante para su contratación/promoción o ascenso. 

Se recuerda que al pago deberá contemplar un recargo de un 10% que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla.

Para los cargos directivos de exclusiva confianza, cargos de alta dirección pública en primer y segundo nivel jerárquico y en cargos cuya remuneración bruta mensualizada sea igual o superior a 80 unidades tributarias mensuales, el recargo será de 20%.

Si el alimentario no otorga la autorización no es posible contratar o renovarlo.

4- Ante la eventualidad que exista una pluralidad de deudas inscritas en el registro y la suma retenida sea insuficiente para cubrir íntegramente la deuda, la cuantía retenida deberá distribuirse de manera que todas las deudas inscritas sean solucionadas de forma proporcional.

5- Extinguida la deuda, la Universidad continuará obligada a retener y entregar directamente al alimentario, a su representante legal o a la persona que tenga su cuidado, la cuota periódica establecida en la pensión de alimentos, y deberá ajustar la retención del monto necesario para el pago de ella.

6- La institución deberá adoptar los protocolos y medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.

7- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas el personal respectivo incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada con multa del 10 al 50% de su remuneración.

 

Es del caso señalar, que Contraloría Universitaria se encuentra ejerciendo en el ámbito de sus facultades, revisiones que contribuyan al cumplimiento de la normativa vigente y su aplicación efectiva.