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Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES:

1. A qué parientes alcanza la inhabilidad por parentesco Son Inhábiles para desempeñarse en la institución
Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

2. Que parientes se incluyen en los tres grados de consanguinidad
Corresponden a aquellos con los que tenemos un vínculo de sangre, primer grado: corresponde a los padres e hijos, segundo grado: abuelos, nietos y tíos consanguíneos, tercer grado sobrinos, bisabuelos y nietos

3.Que parientes se i ncluyen en los dos grados de afinidad
Se entiende por parentesco por afinidad aquel que se tiene con los familiares consanguíneos de nuestro cónyuge (o que derivan de ese matrimonio). Primer grado: suegros, yerno, nuera Segundo grado: cuñados

4. Incluye la afinidad los vínculos con los familiares de aquella persona con la que se ha celebrado un acuerdo de unión civil
Considerando que las normas de parentesco son de derecho público, y por tanto de carácter estricto, no procede aplicarla por analogía. En consecuencia, debe entenderse que el parentesco por afinidad no se aplica respecto de los consanguíneos de aquel con quien se ha celebrado un acuerdo de unión civil

5. Se aplica la norma de la ley 18.575 a los Vicedecanos, Secretarios de Facultad, Directores de Departamento Académico y Jefes de Carrera
Considerando que los Vicedecanos, Secretarios de Facultad, Directores de Departamento Académico y Jefes de Carrera no son nombrados en un cargo propiamente tal sino que corresponde a una asignación de funciones, no se aplica esta norma de inhabilidad, en consecuencia, sus parientes pueden ingresar a prestar servicios a la institución. No obstante, debe considerarse que se aplica a su respecto la inhabilidad genérica del Estatuto administrativo que impide que dos personas ligadas por matrimonio o por los vínculos de parentesco antes señalados se desempeñen en una misma unidad cuando uno de ellos deba actuar como superior jerárquico del otro, debiendo en estos casos trasladarse al que tenga menor jerarquía.

6. Puede un extranjero ser funcionario de la universidad
En primer lugar, tengamos en cuenta que son funcionarios quienes se desempeñan bajo la modalidad de plana o contrata. Dado que el Estatuto Administrativo exige como requisito para ser funcionario el ser ciudadano, para lo cual es necesario ser chileno, debería entenderse que no es posible contratar a extranjeros. No obstante, el mismo Estatuto señala que excepcionalmente se podrá contratar a un extranjero que se encuentra habilitado para trabajar remuneradamente en Chile, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que posea conocimientos profesionales o técnicos específicos que hagan necesaria su contratación. b) Que se acredite que no existen chilenos que puedan desempeñar el cargo en igualdad de condiciones.

7. Puede contratarse a un extranjero como auxiliar o administrativo
No es posible. La excepción normativa solo alcanza a extranjeros que posean conocimientos profesionales o técnicos específicos, situación que no se advierte aplicable a los administrativos o auxiliares

8. Que visa debe tener un extranjero para poder ser contratado remuneradamente
• Permiso para trabajar especial cuando se tiene visa de turista o de estudiante. • Permiso especial para trabajar con visa temporaria en trámite. • Visa sujeta a contrato • Visa residencia temporaria • Visa como residente definitivo

9. ¿Las personas a honorarios tienen derecho a vacaciones?
Por regla general los contratos a honorarios no otorgan a los contratados los derechos estatutarios que posee un funcionario. La única manera que un contratado a honorarios tenga derecho a feriado legal, o cualquier otro derecho estatutario, es que este se haya establecido de manera clara y especifica en el texto del contrato.

10. Puedo solicitar permiso sin goce de remuneraciones para asumir a prueba un cargo en otro servicio público
NO Resulta incompatible desempeñar al mismo tiempo dos cargos en la administración pública, salvo los casos de compatibilidad expresamente consagrados en el estatuto administrativo. La circunstancia de que no se esté recibiendo remuneración por uno de ellos.

11. Cuantas es el mínimo de horas que un funcionario debe cumplir diariamente
No existe esta norma, dependerá de la jornada por la que esté contratado y de las necesidades del servicio. Cabe señalar que lo que sí está regulado es el máximo de horas a cumplir por día, este es de 9 horas. Jornada completa: 44 horas semanales 3/4 de Jornada: 33 horas semanales Media jornada: 22 horas semanales 1/4 de jornada: 11 horas semanales

12. Que autoridades dentro de la orgánica de la Universidad tiene responsabilidad ante la Contraloría General de la República
La responsabilidad administrativa corresponde a todos los funcionarios de la Universidad y a todo funcionario público, independiente de si poseen o no un cargo directivo

13. Es posible tomar todos los días administrativos en días consecutivos
Si bien no existe norma expresa al respecto considerando que los permisos administrativos pueden ser negados por el superior jerárquico cuando el uso de ellos se contraponga al normal desempeño de las funciones del área el que se desempeña el funcionario resulta lógico pensar que utilizar los 6 días de permiso con goce de remuneraciones de manera continuada entorpecería el normal desempeño de las tareas de unidad donde labore el funcionario en cuestión

14. Pueden acumularse los días administrativos con goce de remuneraciones que no se utilizan en el año calendario
No, El único derecho estatutario acumulable para el periodo siguiente es el feriado legal

15. Es posible autorizar jornada de trabajo desde el hogar de un funcionario

No. Nuestra legislación no permite la modalidad de teletrabajo.

16. Puedo utilizar el trato directo para la compra de bienes o servicios que se encuentran en convenio marco

No, La utilización del Convenio Marco es de carácter obligatorio salvo que se acredite que existe condiciones más favorables fuera del convenio marco

17. Que se entiende por condiciones más favorables en el marco de las compras publicas
Se entenderá por condiciones más favorables aquellas que permiten a la institución obtener a un mejor precio, disminuir el tiempo de entrega, otorga mayores garantías o cualquier otra que hace la compra más conveniente en relación con la utilización del convenio marco vigente para el señalado bien o servicio. Es importante considerar que debe acreditarse fundadamente dicha circunstancia adjuntando documentación que permita realizar un análisis comparativo entre las ofertas del convenio marco y la más favorable obtenida fuera de este. Adicionalmente deberá notificarse a la Dirección de compras de la circunstancias de haber encontrado condiciones más ventajosas fuera del convenio

18. Cómo opera la compatibilidad de un cargo público con la docencia En primer lugar debe mencionarse que esta compatibilidad tiene un límite de 12 horas semanales y que se incluye en dicho cómputo el tiempo de traslado entre el lugar de trabajo y aquel en que se ejerce la docencia. El funcionario debe contar con autorización de su jefatura directa en la cual se indicará la cantidad de horas autorizadas y la formula de devolución o reintegro de dicho tiempo. Esta autorización debe ser remitida al departamento de recursos humanos a fin de que se dicte el acto administrativo que reconoce el derecho a ejercer el cargo compatible. Es importante indicar que la devolución de las horas de docencia debe efectuarse semanalmente por la totalidad del tiempo ocupado en dicho periodo en el cargo compatible,